En un cambio significativo para la legislación estatal, Oaxaca ha reformado su Código Penal en relación con los delitos sexuales. La modificación clave elimina la exigencia de que las víctimas demuestren haber sufrido agresiones físicas, intimidación o haber opuesto resistencia para que se considere probado el delito. A partir de ahora, la ausencia de consentimiento explícito por parte de la víctima será el factor determinante. Esta reforma convierte a Oaxaca en la primera entidad federativa en México en adoptar este criterio, buscando superar los estereotipos que tradicionalmente han afectado la atención y el procesamiento de denuncias por violencia sexual.
Según declaraciones de la diputada local Eliza Zepeda Lagunas, impulsora de la reforma, la modificación busca corregir una práctica común en la que las autoridades requerían pruebas visibles de agresión física o resistencia por parte de las víctimas para iniciar o dar seguimiento a las investigaciones. La nueva legislación armoniza el Código Penal estatal con los estándares internacionales de derechos humanos en materia sexual, centrando la atención en el consentimiento de la víctima y eliminando la necesidad de cuestionar su testimonio basándose en la ausencia de lesiones físicas evidentes. Se espera que esta medida facilite el acceso a la justicia para las víctimas y contribuya a una mayor sensibilización sobre las diversas formas en que se manifiesta la violencia sexual.
La iniciativa, trabajada en colaboración con la organización internacional Equality Now, fue aprobada por la 66 legislatura local con una amplia mayoría de votos. A pesar de ciertas oposiciones iniciales, la reforma contó con el respaldo de diversas instituciones y expertos en la materia, incluyendo el Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General, la Secretaría de las Mujeres y UNICEF. La legisladora Zepeda Lagunas señaló que, si bien existe un número considerable de carpetas de investigación abiertas por delitos sexuales en Oaxaca, muchas enfrentan dificultades debido a la falta de claridad en la definición del delito. Se espera que la nueva legislación contribuya a mejorar la precisión y la efectividad de las investigaciones en este ámbito.
La reforma impacta los artículos 246, 247, 248 y 255 del Código Penal, agregando un capítulo dedicado al consentimiento como elemento central en la definición de los delitos sexuales. Este cambio se considera un hito importante en la protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual en Oaxaca y podría servir como modelo para otras entidades federativas en México. La legisladora destacó que la iniciativa fue objeto de amplios debates y análisis con diversas instancias expertas, lo que permitió superar las resistencias iniciales y lograr un consenso en torno a la necesidad de priorizar el consentimiento de la víctima en la legislación penal.
La nueva legislación reconoce que la violencia sexual puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la presión, el aprovechamiento de una posición de superioridad o el condicionamiento, sin que necesariamente exista agresión física. Se busca abordar el problema del silencio que a menudo rodea a estos delitos, facilitando la presentación de denuncias y el inicio de investigaciones basadas en la ausencia de consentimiento. La reforma representa un avance significativo en la lucha contra la impunidad y en la protección de los derechos de las mujeres y niñas en Oaxaca, situando a la entidad a la vanguardia en la legislación sobre violencia sexual en México.

