La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha declarado la invalidez de las modificaciones impulsadas por la administración municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca, relativas a la reelección, la elección consecutiva y la conclusión anticipada del mandato. La determinación del tribunal se fundamenta en la vulneración de los principios que rigen los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas, tras el análisis de los expedientes 644, 645 y 646.
El análisis del TEPJF reveló que el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal se extralimitó en sus funciones, asumiendo competencias que corresponden a la Asamblea General Comunitaria, órgano máximo de decisión en el régimen de sistemas normativos internos. La Sala Regional determinó que las consultas llevadas a cabo por el Ayuntamiento para validar las modificaciones carecían de los requisitos mínimos de información y deliberación, afectando el derecho de los ciudadanos indígenas a una consulta previa, libre e informada.
En la sesión del Tribunal, se enfatizó que el Ayuntamiento no poseía la autoridad para tomar decisiones unilaterales en asuntos de autogobierno, siendo imperativo someter cualquier propuesta a la consideración y aprobación de la Asamblea General, respetando los mecanismos de participación comunitaria establecidos. Se destacó que la autonomía de las comunidades indígenas y la preeminencia de la Asamblea como la máxima autoridad local deben ser respetadas en todo momento. Cualquier modificación en las normas de gobierno debe emanar del consenso comunitario, no de decisiones individuales.
La magistrada presidenta Roselia Bustillo Marín recalcó la importancia de respetar los derechos de las comunidades indígenas a la autodeterminación y al autogobierno. Por su parte, la magistrada Eva Barrientos Zepeda, afirmó que la resolución reafirma la autonomía de las comunidades indígenas y la centralidad de la Asamblea como máxima autoridad local. El magistrado José Antonio Troncoso Ávila señaló deficiencias en la información proporcionada y en la deliberación durante las votaciones en las comunidades fuera del casco municipal, lo cual, según él, no cumplía con los criterios requeridos para un proceso legítimo.
La resolución del TEPJF subraya el compromiso del organismo con la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, reafirmando que los cargos de elección en estos sistemas deben estar basados en la voluntad colectiva y no en intereses particulares. El tribunal enfatiza que la participación efectiva de la comunidad es esencial para la legitimidad de cualquier cambio en el sistema de gobierno interno. Se espera que esta decisión siente un precedente para garantizar el respeto a los derechos de las comunidades indígenas en futuros procesos similares.

