El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Sala Xalapa, ha emitido una resolución que modifica la decisión previa del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) referente a la elección de autoridades en la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel. La controversia se originó por la convocatoria emitida por la Comisión Electoral de la agencia para elegir a su representante, proceso que se rige por los usos y costumbres de la comunidad.
La decisión del TEPJF implica la anulación de la convocatoria original y de todos los actos derivados de ella. El fundamento principal de esta revocación radica en que la Comisión Electoral que emitió la convocatoria había sido previamente destituida por la asamblea general de la comunidad, el órgano máximo de decisión dentro de su estructura organizativa interna.
Un ciudadano de Santa María Ixcotel impugnó la validez de la convocatoria ante el TEEO, argumentando la falta de legitimidad de la Comisión Electoral tras su destitución. Si bien el tribunal local inicialmente desestimó esta impugnación, argumentando irregularidades en la asamblea de destitución (como la supuesta falta de consenso, participación externa y afectación al derecho de audiencia de los miembros destituidos), el TEPJF consideró que el TEEO había priorizado formalismos sobre la voluntad de la comunidad expresada en la asamblea general.
La ponencia del magistrado José Antonio Troncoso Ávila enfatizó que el tribunal local había subestimado la autoridad de la asamblea general, que respaldó la validez de la convocatoria emitida y la participación de las autoridades involucradas. Además, se consideró relevante que la asistencia a la asamblea de destitución de la Comisión Electoral fuera incluso mayor que a la asamblea en la que se nombró originalmente a sus integrantes. Por lo tanto, el TEPJF determinó que la asamblea de destitución era válida y, en consecuencia, la convocatoria a la elección debía ser revocada, invalidando también todos los actos que se derivaron de ella.